la cuerda triple

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martes, 15 de noviembre de 2011




“Falta sentido de pertenencia en la juventud latinoamericana al momento de votar”.


 
  Foto: eleccionestolima.com






Aunque en cada periodo de elección se han tenido mejoras o cambios, como el de este año, donde los cubículos tendrán un nuevo diseño para garantizar mayor privacidad y secreto del voto, las 95 mesas de votación del 30 de octubre los ciudadanos encontrarán situaciones y documentos diferentes a las de los comicios anteriores. Las tarjetas electorales serán diferentes, “más fáciles de entender y de marcar, para así reducir a un 70% los votos nulos”, según dijo el registro nacional, Carlos Ariel Sánchez Torres, en Foros Semana. Los jóvenes adultos no le dan tanta importancia a estos cambios, ya que ellos mantienen en la mayoría de los casos una posición insegura al momento de votar. Como muestra de esto, el medio virtual de La Tercera dice que uno de cada cuatro jóvenes entre los 18 y los 29 años no vota.

Sin embargo, entre las expectativas optimistas respecto al futuro de mediano plazo, los jóvenes adultos presentan una mayor proporción que los adultos. Éstos a diario crean nuevos sueños, porque consideran que les queda mucho futuro por delante, mientras que para los adultos el futuro es ahora y debido a esto pueden terminar considerando que sus condiciones de vida difícilmente pueden mejorar.

Referente a esto, el libro titulado “Sentido de pertenencia en la juventud latinoamericana: identidades que se van y expectativas que se proyectan”, de Guillermo Sunkel, dice que un 75% de los jóvenes latinoamericanos es optimista comparado con un 62% de adultos. Es decir, hay una mayor proporción de jóvenes que tiene expectativas optimistas sobre su propio futuro que sobre el futuro del país en manos de políticos. Esta mayor presencia de expectativas optimistas entre los jóvenes adultos se da en casi todos los países de la región con las excepciones de Venezuela, Panamá, Argentina y Bolivia, donde las diferencias son mínimas.

Pero aunque las estadísticas demuestren que en los jóvenes adultos, las ganas de salir adelante y el pensar que las cosas pueden cambiar, sean más altas que en los adultos, no se tiene seguridad con su participación en tiempos electorales, porque por un lado la juventud muestra mayor expectativa y confianza en el futuro, pero por otro lado, a la hora de ejercer el derecho político del voto, lo hace en menor medida que los adultos. Esto podría llevarnos a pensar que la palabra de los jóvenes adultos es en gran manera poco confiable en la política.
En síntesis a todo lo anterior , los jóvenes adultos no votan porque están desencantados de la política producto de la apatía y la falta de propuesta de los candidatos, lo que resulta del desentendimiento de ellos en las elecciones, la falta de confianza en los procesos políticos convencionales y el tener expectativas de futuro no asociadas a la oferta de proyectos en el ámbito político. Por eso para que esto pueda mejorar, se requiere que los candidatos mejoren sus propuestas y tengan más en cuenta lo que en realidad la sociedad necesita y esforzarse al máximo por cumplirlas dando reportes de cómo se va mejorando durante su tiempo de mandato y ser más transparentes para lograr que la confianza en los jóvenes mejore.
 

ANÁLISIS:


  DEL PREÁMBULO RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS   1 AL 9 CON OTROS  ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo plasma la idea de que el poder es soberano y proviene del pueblo. Dicha soberanía se encuentra representada con la arraigada tradición colombiana según la cual la fuente de toda la autoridad es Dios mismo, De ahí que invoca la protección de Dios para fortalecer la unidad nacional y la seguridad de los ciudadanos dentro del marco jurídico, democrático, etc. Para así brindar garantías de orden político, económico y social justo, comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. Todo lo anterior resume las grandes directrices que aspira la promulgación de ésta y que debe servir de pauta o guía de los gobernantes y/o los gobernados por la vida del estado.

Art. 1: Éste artículo habla entre otras cosas, de la clase de estado que es Colombia y la forma como está organizada, donde se nombran sus características principales entre ellas la del estar fundada en el respeto de la dignidad humana, Por lo tanto uno de los derechos fundamentales que consagra el estado es el que se halla en el artículo 17, el cual prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, ya que estos atentan precisamente contra ese pilar de la dignidad humana que como condición especial que es, reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte.
Aquí también aplica los artículos 11 hasta el 36, que se encuentran en esta misma condición especial. Porque se le da importancia a la vida como derecho inviolable, donde no puede ser sometida a desaparición forzada, donde todas las personas somos libres e iguales ante la ley y donde todos tenemos derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica entre otros derechos que estos artículos protegen.
Art. 2: Éste artículo habla entre otras cosas, de los fines esenciales del estado y un fin es garantizar la efectividad de los principios, derechos, y deberes que consagran la constitución, y una manera  de lograrlo es respetando siempre en todo tramite o procedimiento que haga el estado el derecho fundamental consagrado en el artículo 29, que es el del debido proceso donde nadie será juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le impute y al igual que muchos artículos el 86, el cual consagra el mecanismo de la acción de tutela que tiene toda persona que necesite reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales que consagra la constitución del 91, cuando estos se vulneran o amenazan por la acción u omisión de alguna autoridad.
Art. 3: Éste artículo hace mención de la soberanía donde el poder reside en el puebloya q el pueblo es quien delega ese poder a los gobernantes, pero ellos son solo delegados el titular es el pueblo. Por tanto dicha soberanía popular permite a los ciudadanos participar de manera directa o indirecta en el poder público. Esta soberanía se manifiesta principalmente a través de la que consagra el artículo 40 que permite al ciudadano participar en la conformación, ejercicio y control del poder político mediante los mecanismos que ahí se establece como elegir  y ser elegido participativamente en cualquier forma de participación democrática, agruparse políticamente, revocar el mandato a quienes se eligen, etc.
En cuanto a las formas de participación de democrática las agrupaciones políticas se encuentran consagradas también en la constitución desde el articulo 103 hasta 111, donde se nos menciona que dicha participación son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Como también que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. Entre otras cosas.
Art. 4: Éste habla de la primacía de la constitución frente a cualquier norma del ordenamiento jurídico en caso de incompatibilidad. Siempre se aplicara la norma constitucional y establece que es deber de todos los nacionales o extranjeros en Colombia debe aceptar la constitución, las leyes y respetar u obedecer las autoridades en aplicación y desarrollo de este principio que tiene relación con el artículo 95 que establece o estipula que toda persona de nacionalidad colombiana deberá respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Debe respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
Y también en aplicación de ese principio de supremacía de la constitución se establecen algunos artículos en la constitución que tiene por ende se relacionan con dicho artículo 4.  Por ejemplo, artículo 374 que dice que la constitución solo se podrá reformar de tres maneras, a través de una reforma que haga el congreso o cuando se establece una asamblea constituyente o que a través de un referendo propuesto por el pueblo, es decir, de los ciudadanos. De igual forma el artículo 241 indica que será la corte constitucional la encargada de velar por la supremacía de la constitución frente a cualquier norma. Por ellos se encargara de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad de alguna norma o de algún mecanismo de participación.
Art. 5: Éste  establece entre otras cosas que el estado reconoce y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Por eso se relacionan con este artículo especialmente los artículos del 42 al 44 donde dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros. Y en estos se puede entrever que la familia, la mujer y los niños tienen mucha importancia para el estado colombiano. Por eso en estos se destaca como se protegerán a la familia, las mujeres y los niños.
Art. 6: Aquí se establece que los servidores públicos son responsables por infringir la constitución y las leyes, por omisión o por extralimitación de sus funciones en desarrollo de este principio fundamental. La constitución establece en el art. 90 de responder patrimonialmente por los daños que causen por infringir la constitución y la ley por omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones de esa manera el estado reparara económicamente por tales daños. Por eso el art. 121 señala claramente que ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas de los atribuidos por la constitución o alguna ley. Eso muestra que la actividad de los servidores públicos siempre debe estar acorde completamente con lo que la ley indica.
Art. 7: Éste habla del reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural por eso el art. 10 menciona que aunque el idioma oficial es el castellano las lenguas y los dialectos étnicos serán también lenguas oficiales en los territorios de esos grupos.
También el art. 70 establece la obligación que tiene el estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos y reconoce la igualdad y la dignidad de todas las diversas manifestaciones culturales que existen en el país.
Art. 8: Habla de la obligación que tiene el estado y sus habitantes de proteger las riquezas culturales de la nación. Frente a esto señala el art. 63 los bienes de especial protección como los parques naturales las tierras comunales de los grupos étnicos, tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación como parte de esa riqueza cultural y natural.
El art. 72 señala que ese patrimonio cultural y natural pertenece a la nación y los bienes que conforman ese patrimonio son inalienables, embargables e imprescriptibles, por lo tanto el estado tendrá mecanismos para recuperarlos o readquirir los, cuando se encuentre en manos de particulares reglamentara los derechos que pudieran tener los grupos étnicos que estén en territorios de riqueza arqueológica. Son tan importantes estos patrimonios que por eso el art. 80 establece que será el estado el que planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible y conservación.
Art. 9: Éste habla de las relaciones exteriores de Colombia y las relaciones del estado que se fundamenta, entre otros, en el reconocimiento y principio del derecho internacional, aceptados por el estado. En relación con esto el art. 93 establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso de Colombia que reconozcan los derechos humanos, prevalecerán frente a las normas del ordenamiento jurídico colombiano. También menciona que la constitución se interpretara de conformidad con estos tratados y convenios. De igual forma, en razón con este esquema, el artículo señala que el estado reconoce mecanismo jurisdiccional juzgan adicional a los que internamente tiene el estado y es la jurisdiccional de la Corte Penal Internacional. De igual manera, el art. 150 de la constitución señala en su numeral 16, que será el congreso de la república el encargado de aprobar o no los tratados internacionales que el gobierno celebre con otros países.